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REGLAMENTO DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN


I – DOCENCIA

Artículo 1.- La función Docente o Docencia es toda acción destinada a reproducir cultura y transferir saberes a través de la formación de personas cuyo aprendizaje responde a un proceso metodológico y son evaluados y acreditados; e incluye tanto el proceso de enseñanza aprendizaje, como otras acciones tales como selección, promoción y evaluación docente y organización, desarrollo y seguimiento curricular.

Artículo 2.- La Universidad debe promover, alentar y sostener la tarea de investigación, y para ello se guiará por los siguientes principios:
Claustro Docente: procurar la conformación de un “claustro docente”; que se integre con docentes de la institución y no docentes para la institución, con dedicación exclusiva y de tiempo completo a la labor docente. Excelencia del Cuerpo Docente: procurar que los docentes posean la formación y la trayectoria académica y profesional que asegure un proceso de enseñanza aprendizaje eficiente. Evaluación del Cuerpo Docente: implementar el examen periódico de los docentes, con la participación de los alumnos, con el objetivo de motivarlos y alentados a alcanzar un alto rendimiento en su labor.
Etica: garantizar al docente que su labor será desarrollada en un ámbito de libertad, que respete los valores de justicia, igualdad, solidaridad, cooperación, etc.


II - INVESTIGACION

Artículo 3.- La función Investigación o Investigación es toda acción destinada a generar saberes y a producir y sistematizar el conocimiento y la información a través de las ciencias, el desarrollo tecnológico y la creación artística.

Artículo 4.- La Universidad debe promover, alentar y sostener la tarea de investigación, y para ello se guiará por los siguientes principios:
Seriedad de la labor científica: fomentar la tarea de investigación basada en el rigor científico.
Investigación como inversión: garantizar que se destine una parte importante de los recursos a asistir las tareas de investigación.
Trascendencia: procurar que los resultados de las investigaciones se reflejen en documentos, revistas, y sean editados y difundidos.

Artículo 5.- La función de investigación es desarrollada en la Universidad del CEMA desde el Departamento de Investigaciones, desde el Centro de Economía Aplicada - CEA o desde el Centro de Economía y Políticas Gubernamentales, Sociales y Laborales - CESyL.

Artículo 6.- La Universidad garantiza al docente investigador:

a) Un ámbito de trabajo apropiado.
b) Recursos financieros, pedagógicos y de información específicos, actualizados y suficientes.
c) La difusión, publicación y distribución de los resultados de su labor.

Artículo 7.- Los docentes investigadores podrán desarrollar su tarea de investigación en la temática de su especialidad con absoluta libertar y rigor científico, bajo la coordinación y cooperación del Departamento de Investigaciones.

Artículo 8.- Los docentes que pertenezcan al Centro de Economía Aplicada o al Centro de Economía y Políticas Gubernamentales, Sociales y Laborales, desarrollarán su actividad de acuerdo a los lineamientos y campos de investigación que defina la Unidad Académica en su programa de investigación.


III – DEL CUERPO DOCENTE

Artículo 9.- El Cuerpo Docente estará integrado por:
Profesores Regulares:
- Profesores Titulares
- Profesores Asociados
- Profesores Asistentes
Profesores Adscriptos:
- Profesores Honorarios
- Profesores Invitados
- Profesores Visitantes

Artículo 10.-. Los profesores regulares son los docentes estables de la institución. Se entiende por docente aquel que es designado y asignado al dictado y evaluación de uno o más cursos. Desarrollan su función en la forma que establece el Estatuto Académico y este Reglamento y sobre ellos recae la responsabilidad mayor del logro de los fines de la institución. Los docentes regulares o estables podrán ser designados con la categoría de titulares, asociados o asistentes según su formación académica y su trayectoria académica, científica y profesional.

Artículo 11.- Para ser profesor titular se requiere poseer la máxima titulación (Doctorado o PhD) y destacada trayectoria en la docencia universitaria y en la investigación no menor a diez años. El docente titular es responsable del curso al cual es asignado. Sus funciones abarcan la docencia; la investigación; la extensión; la participación en el desarrollo y evaluación del aprendizaje y de la currícula; la tutoría de alumnos; y todas aquellas que requieran de su conocimiento en la especialidad.

Artículo 12.- Para ser profesor asociado se requiere título de nivel universitario de igual o superior nivel a aquel en el que ejercen la docencia y destacada trayectoria en la docencia universitaria y en la investigación no menor a cinco años. El docente asociado es responsable del curso al cual es asignado. Sus funciones abarcan la docencia; la investigación; la extensión; la participación en el desarrollo y evaluación del aprendizaje y de la currícula; la tutoría de alumnos; y todas aquellas que requieran de su conocimiento en la especialidad.

Artículo 13.- El profesor asistente es el que asiste o colabora con los profesores titulares o asociados en el dictado de los cursos y requiere título de grado.

Artículo 14.- Se podrán obviar, con caracter estrictamente excepcional, los requisitos exigidos en los artículos 11, 12 y 13 para cada categoría, cuando los interesados acrediten méritos sobresalientes y destacada trayectoria profesional.
Artículo 15.- La Universidad deberá procurar gradualmente que un alto porcentaje del Cuerpo Docente posea la máxima titulación en la especialidad.

Artículo 16.- Los profesores regulares serán evaluados por su desempeño académico, conforme lo dispone este reglamento.

Artículo 17.- El profesor honorario es una personalidad relevante en el campo de las ciencias, de las artes, de las letras o del servicio a la humanidad, sea en el país o en el extranjero, a quien la Universidad honra con esa designación.

Artículo 18.- El profesor invitado es una persona que por sus conocimientos, capacidades, méritos, prestigio y dedicación es invitado a hacerse cargo de parte, o uno o más cursos por un tiempo determinado. Desarrolla sus actividades por el período que determina su contrato, es responsable del curso y está bajo la responsabilidad del Director del Departamento o del Coordinador de Carrera que corresponda.

Artículo 19.- El profesor visitante es el que pertenece a otra universidad del país o del exterior, a quienes se invita a desarrollar actividades docentes de especial interés.

IV – DE LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES

Artículo 20. Los docentes gozan de los siguientes derechos: a) Enseñar e investigar según sus propios criterios científicos y pedagógicos en la temática de su especialidad sin otras limitaciones que las establecidas por los fines y objetivos del Estatuto Académico, este reglamento y las demás disposiciones aplicables.
b) Actualizarse y perfeccionarse de modo continúo en la especialidad a través de las actividades de capacitación y perfeccionamiento que se desarrollen en la institución universitaria o en otra institución o centro del país o del extranjero.
c) Participar de las actividades de extensión y servicios y de creación cultural, que la institución desarrolle en el cumplimiento de su misión institucional.

V – DE LOS DEBERES DE LOS DOCENTES

Artículo 21.- Son deberes de los docentes:
a) Participar en la vida de la institución universitaria cumpliendo con la labor de docencia, investigación y extensión, en atención a la dedicación que le exije su categoría.
b) Cuidar el decoro de su función, la seriedad de los estudios y la objetividad científica de la enseñanza y la investigación.
c) Manifestar el absoluto respeto hacia la libertad de conciencia, de culto, de opinión, de expresión y de enseñanza.
d) Actualizarse en su formación profesional y cumplir con las exigencias labor docente que fije la institución universitaria para su permanencia como docente de la institución.
e) Observar las normas del Estatuto Académico, de este Reglamento y toda otra que regule el funcionamiento de la institución universitaria.


VI - CONSEJO DE PROFESORES

Artículo 22.- El Consejo de Profesores es un órgano de consulta y de asesoramiento, que tiene a su cargo las funciones que le fija el Estatuto Académico y en particular, la responsabilidad de participar en los procedimientos de selección, designación, evaluación y remoción de los docentes.

Artículo 23. El Consejo de Profesores está integrado por los docentes titulares de la institución universitaria.


VII – SELECCION, DESIGNACION Y REMOCION DE LOS DOCENTES

Artículo 24.- El personal docente podrá ser propuesto para su designación o sometido a su remoción al Consejo de Profesores por cualquiera de sus miembros, por los Directores de Departamento, por los Coordinadores de las Carreras de Posgrado, por las autoridades académicas o por otro docente de la institución.

Artículo 25.- El docente propuesto debe exponer su más reciente trabajo de investigación a través del dictado de un Seminario en la Universidad del CEMA ante el Consejo de Profesores y el Rector. Este Seminario tiene por finalidad evaluar ciertas capacidades del docente, como ser la claridad en la exposición, su desempeño frente a una audiencia y el rigor científico de su trabajo.

Artículo 26.- El Consejo de Profesores emite su opinión al Rector para que este decida sobre su admisión o no; y debe atender a la formación académica, antecedentes en la docencia e investigación universitaria, antecedentes profesionales, el desempeño durante el Seminario, y otros aspectos atinentes al dictado del curso. A fin de considerar su remoción, deberá atender a su desempeño académico y al grado de cumplimiento de las obligaciones que el Estatuto Académico y este Reglamento establece.

Artículo 27.- El Rector resuelve sobre su designación o remoción. En ambos casos, la resolución del Rector es inapelable.

Artículo 28.- Los docentes cesaran en sus cargos por: renuncia, incapacidad sobreviniente o remoción.

Artículo 29.- Son causales de remoción:

a) Reiterado incumplimiento de sus deberes, atento las disposiciones del Estatuto Académico y de este Reglamento.
b) Incapacidad física o mental que le impida el ejercicio de la docencia.
c) Condena Penal.
d) Inconducta notoria en su desempeño.


VIII - EVALUACION DEL CUERPO DOCENTE

Artículo 30.- Los docentes regulares – titulares, asociados y asistentes - de la institución académica serán evaluados periódicamente.

Artículo 31.- El Consejo de Profesores es el órgano técnico encargado de diseñar e implementar los procesos de evaluación docente.

Artículo 32. Los docentes regulares están obligados a asistir a las actividades de capacitación y perfeccionamiento docente que desarrolle la institución universitaria u otras en distintos establecimientos.

Artículo 33.- Los docentes regulares están obligados a asistir a las reuniones de docentes que organicen los Directores de Departamento o Coordinadores de Carrera e informar, en forma oral u escrita sobre el desarrollo del curso y cualquier otra circunstancia que considere necesaria.

Artículo 34.- Los docentes regulares deben asistir a clases y a los exámenes, sean oral o escrito, y comunicar con la mayor antelación posible la imposibilidad de asistir y la causa que lo motiva.


IX- DEDICACION DOCENTE

Artículo 35.- Los docentes regulares podrán ser de,

a) Dedicación exclusiva y de tiempo completo
b) Dedicación exclusiva y de tiempo parcial.
c) Dedicación simple y de tiempo parcial.

Artículo 36.- El docente con dedicación exclusiva y tiempo completo es aquel que:

a) Cumple necesariamente su labor docente, de investigación y de transferencia, en el ámbito de la Universidad del CEMA, es decir en la sede de la institución.
b) Tiene una carga horaria de 40 (cuarenta) horas reloj semanales como mínimo, que distribuye en tareas de docencia, investigación y de gestión, para el caso de los que ocupan cargos académicos.

Artículo 37.- El docente con dedicación exclusiva y de tiempo parcial es aquel que:

a) Ejerce la docencia sólo en el ámbito de la Universidad del CEMA, estando sujeto a las disposiciones del Estatuto Académico y este Reglamento en lo que a ella se refiere.
b) Tiene una carga horaria de 11 a 20 ( once a veinte ) horas reloj semanales.
Artículo 38º: El docente con dedicación simple y de tiempo parcial es aquel que:

a) Ejerce la docencia en el ámbito de la Universidad del CEMA, pudiendo ejercerla además en otro establecimiento educativo y está sujeto a las disposiciones del Estatuto Académico y este Reglamento en lo que a ella se refiere.
b) Tiene una carga horaria de 10 ( doce ) horas reloj semanales como máximo.


X - OBSERVANCIA DE LAS NORMAS

Artículo 39.- Todos los docentes e investigadores de la institución universitaria están obligados a cumplir las normas del Estatuto Académico, las normas de este reglamento en la parte que les corresponda y toda otra reglamentación que se dicte. La inobservancia de las normas será justa causa para la remoción conforme el procedimiento previsto en este reglamento.


XII - NOTIFICACION

Articulo 40.-. Los docentes e investigadores serán notificados de las normas de este reglamento así como del Estatuto Académico y otras normas que hagan al funcionamiento de la institución universitaria, al momento de ser designados.

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